En noviembre de 2.022 y en el marco del Plenario de la 19ª reunión de la Conferencia de las partes de CITES se aprobó la inclusión de Tintorera (Prionace glauca) en el apéndice II de la citada Convención, lo que implica, a partir del próximo 25 de noviembre del año en curso, la regulación efectiva de la comercialización de esta especie al amparo de la normativa CITES.

Como precedente significativo, la inclusión del marrajo (Isurus oxyrrinchus), en el mismo apéndice de la Convención (CoP18ª) no sólo provocó una modificación importante en las reglas de comercialización de esta especie, sino también numerosos problemas y dificultades tanto a la flota como a la industria transformadora y comercializadora.

El nuevo marco regulador al que se enfrenta la tintorera, especie fundamental para la supervivencia de la flota y la industria, acrecienta la incertidumbre del sector productivo y comercializador. Por ello y sobre la base de la experiencia acumulada, los socios de FIP Blues se reunieron con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y representantes de la Secretaría General de Pesca el pasado miércoles 5 de julio.